Art. 2
Artículo 2
Todo derecho definitivo que se haya abonado con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 sobre las importaciones de productos clasificados en los códigos TARIC 7318 22 00 31 y 7318 22 00 95 se reembolsará de conformidad con la legislación aduanera aplicable.
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