Art. 3 · Obligaciones relativas a la protección de datos personales

Art. 3

Obligaciones relativas a la protección de datos personales

Artículo 3 Obligaciones relativas a la protección de datos personales 1.   Los organismos o establecimientos encargados de las inspecciones técnicas, al recopilar los NIV y los datos obtenidos en condiciones reales directamente de los vehículos, se considerarán, a efectos de la recopilación y el tratamiento de los NIV, responsables del tratamiento de estos datos en el sentido del artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679, y facilitarán información a los propietarios de vehículos de conformidad con el artículo 13 de dicho Reglamento. 2.   Cuando los NIV, junto con los datos obtenidos en condiciones reales, se obtengan indirectamente de los propietarios de los vehículos, los Estados miembros, como responsables del tratamiento, facilitarán información de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679. 3.   La AEMA será considerada responsable del tratamiento con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725 para el tratamiento de los NIV en virtud del presente Reglamento. 4.   Los datos que se recopilen de conformidad con el artículo 2 podrán conservarse únicamente durante los períodos siguientes: a) por los organismos y establecimientos responsables de las inspecciones técnicas, hasta seis meses después de que hayan sido transmitidos a la AEMA o a las autoridades designadas por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2, apartado 4; b) por las autoridades designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 4, hasta seis meses después de que hayan sido transmitidos a la AEMA; c) por la AEMA, hasta transcurridos veinte años desde la fecha en la que se notifiquen por primera vez los datos, de conformidad con el artículo 2, apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R1787#art-3