Art. 6a
Transferencia de pasaportes digitales de productos registrados
Artículo 6 bis
Transferencia de pasaportes digitales de productos registrados
Los pasaportes digitales de productos registrados podrán transferirse a otro operador económico verificado o, en su caso, a un agente de la cadena de valor verificado que asuma las obligaciones del agente anterior en relación con dichos pasaportes digitales de productos a partir de la fecha indicada para la transferencia.
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