Art. 6a · Transferencia de pasaportes digitales de productos registrados

Art. 6a

Transferencia de pasaportes digitales de productos registrados

Artículo 6 bis Transferencia de pasaportes digitales de productos registrados Los pasaportes digitales de productos registrados podrán transferirse a otro operador económico verificado o, en su caso, a un agente de la cadena de valor verificado que asuma las obligaciones del agente anterior en relación con dichos pasaportes digitales de productos a partir de la fecha indicada para la transferencia.
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