Art. 6 · Gestión del perfil de usuario del operador económico verificado y del agente de la cadena de valor verificado

Art. 6

Gestión del perfil de usuario del operador económico verificado y del agente de la cadena de valor verificado

Artículo 6 Gestión del perfil de usuario del operador económico verificado y del agente de la cadena de valor verificado 1.   Cuando así lo disponga el Derecho de la Unión, los operadores económicos verificados y los agentes de la cadena de valor verificados podrán delegar derechos de acceso en usuarios terceros que actúen en su nombre. 2.   Todos los datos personales que se introduzcan como parte del perfil de usuario de un operador económico verificado o agente de la cadena de valor verificado se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725. 3.   Cada operador económico y cada agente de la cadena de valor serán responsables de gestionar su proceso de verificación electrónica de conformidad con los artículos 4 y 5, respectivamente. 4.   El operador económico verificado y el agente de la cadena de valor verificado serán responsables de actualizar sus datos en caso de que se produzca algún cambio relevante.
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