Art. 23 · Seguimiento y evaluación

Art. 23

Seguimiento y evaluación

Artículo 23 Seguimiento y evaluación En el marco del seguimiento y la evaluación del Reglamento (UE) 2024/1781 de su contribución al funcionamiento del mercado interior, la Comisión llevará a cabo, a más tardar a finales de 2032 y posteriormente cada seis años, una evaluación del presente Reglamento para tener en cuenta el funcionamiento del registro de pasaportes digitales de productos y, si procede, presentará un proyecto de propuesta de revisión.
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