Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «registro de pasaportes digitales de productos» o «registro»: el sistema de información establecido y mantenido por la Comisión de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1781; 2) «credenciales de inicio de sesión»: el conjunto de identificadores únicos, como nombre de usuario y contraseña, que permiten a un usuario verificar su identidad para autenticarse en el registro; 3) «testigo de autenticación»: un testigo que transmite de forma segura información sobre una autenticación satisfactoria y se utiliza como elemento de prueba de sesiones autenticadas o del acceso delegado entre aplicaciones y el sistema de información de pasaportes digitales de productos; 4) «proceso de verificación de la identidad»: el proceso mediante el cual una persona física o jurídica aporta pruebas de su identidad y, en su caso, de su establecimiento; 5) «operador económico verificado»: un operador económico que ha completado satisfactoriamente el proceso de verificación de la identidad en el registro de conformidad con el artículo 4; 6) «agente de la cadena de valor»: una persona física o jurídica, distinta del operador económico, que realiza actividades en la cadena de valor de un producto que requiere un pasaporte digital del producto y la inscripción de este en el registro, como un reparador, un reacondicionador, un fabricante de productos remanufacturados o un reciclador; 7) «agente de la cadena de valor verificado»: un agente de la cadena de valor que ha completado satisfactoriamente el proceso de verificación de la identidad en el registro de conformidad con el artículo 5; 8) «repositorio semántico»: una recopilación de modelos de datos y definiciones semánticas que se componen de un conjunto estructurado e interrelacionado lógicamente de términos y sus significados, en el que se especifican los elementos esenciales del pasaporte digital del producto, las definiciones de nombres o vocabularios, los elementos de datos y la ontología asociada a datos específicos con el fin de garantizar una comprensión común entre todos los usuarios, así como la interpretación interlingüística utilizada para la validación del pasaporte digital del producto y para vincular los datos del registro con los pasaportes digitales de productos; 9) «interoperabilidad semántica»: la capacidad de los sistemas de información y de las organizaciones que los utilizan para intercambiar datos de manera que el significado de la información intercambiada sea mutuamente comprendido e inequívocamente interpretable por todas las partes, independientemente de la tecnología o jurisdicción subyacentes; 10) «vocabulario controlado»: un conjunto estructurado y autorizado de términos normalizados con significados definidos con el fin de garantizar una representación coherente de los atributos de los datos en todos los pasaportes digitales de productos; 11) «especificación semántica»: todo artefacto publicado en el repositorio semántico, incluidas ontologías, modelos de datos, vocabularios controlados y listas de códigos, junto con sus metadatos de versionado e información de procedencia; 12) «conformidad semántica»: la medida en que los datos contenidos en un pasaporte digital de producto cumplen la especificación semántica aplicable, y por tanto: a) están presentes todos los elementos de datos exigidos de conformidad con los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1781 o en virtud de otra legislación de la Unión; b) los elementos de datos obligatorios (exigidos y definidos) y opcionales (no exigidos pero definidos) de conformidad con los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1781 o en virtud de otra legislación de la Unión cumplen los requisitos aplicables, por ejemplo, en lo que respecta a la estructura, el formato, el tipo de valor, el vocabulario controlado y las normas de aplicabilidad; y c) esos elementos de datos pueden ser interpretados de manera coherente por otros sistemas mediante referencia al repositorio semántico aplicable; 13) «modelo de datos»: un marco estructurado que organiza elementos de datos, normaliza la estructura, determina cómo se relacionan entre sí e identifica a las entidades, sus atributos y la relación entre dichas entidades; 14) «sistema de registro»: un sistema automatizado en el que se consigna y almacena información sobre todas las operaciones e interacciones efectuadas en el registro; 15) «modelo de intercambio de datos»: un marco estructurado a través del cual pueden intercambiarse datos entre diferentes sistemas y plataformas; 16) «hash de la versión del pasaporte digital del producto»: resultado generado a partir de los datos electrónicos pertinentes utilizando un algoritmo criptográfico de la versión pertinente del pasaporte digital del producto; 17) «descarga masiva de datos»: recuperación de un conjunto de datos excepcionalmente grande o complejo —normalmente con una magnitud que oscila entre terabytes y petabytes— que supera las capacidades de tratamiento o almacenamiento de las herramientas convencionales o de una única máquina local o interfiere con las salvaguardias de supervisión. Se aplicarán las definiciones de «producto», «grupo de productos», «pasaporte digital del producto», «prestador de servicios de pasaporte digital de productos», «introducción en el mercado», «puesta en servicio» y «operador económico» que figuran en el artículo 2, puntos 1, 5, 28, 32, 40, 41 y 46, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/1781. A efectos del presente Reglamento, el «pasaporte digital del producto» incluye el pasaporte para baterías establecido por el artículo 77 del Reglamento (UE) 2023/1542. Se aplicarán las definiciones de «autenticación», «firma electrónica cualificada», «prestador cualificado de servicios de confianza», «sello electrónico cualificado», «certificado cualificado de sello electrónico» y «sello de tiempo electrónico» que figuran en el artículo 3, puntos 5, 12, 20, 27, 30 y 33, respectivamente, del Reglamento (UE) n.o 910/2014. Se aplicará la definición de «formato legible por máquina» establecida en el artículo 2, punto 13, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). Se aplicará la definición de «tratamiento» que figura en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). Se aplicará la definición de «incidente» que figura en el artículo 6, punto 6, de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (14). Se aplicará la definición de «responsable del tratamiento» que figura en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725. Se aplicarán las definiciones de «vigilancia del mercado», «autoridad de vigilancia del mercado» y «despacho a libre práctica» que figuran en el artículo 3, puntos 3, 4 y 25, respectivamente, del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (15). Se aplicarán las definiciones de «autoridades aduaneras» y «controles aduaneros» que figuran en el artículo 5, puntos 1 y 3, respectivamente, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
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