Art. 19
Responsabilidades del operador económico verificado
Artículo 19
Responsabilidades del operador económico verificado
1. Un operador económico verificado que inscriba en el registro un pasaporte digital de un producto facilitará a la Comisión, como gestora del registro, toda la información necesaria para la inscripción, tal como se establece en el artículo 8. El operador económico verificado será responsable de la exactitud y exhaustividad de la información presentada en el momento de la inscripción.
2. El operador económico verificado se asegurará de que la información almacenada en el registro del pasaporte digital del producto se mantenga exacta, completa y actualizada en todo momento.
3. El operador económico verificado será responsable de aplicar las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para sus sistemas informáticos y credenciales que se utilicen para acceder al registro, a fin de evitar que los datos registrados a través de su sistema informático sean objeto de accesos o modificaciones no autorizados.
4. Cuando un operador económico verificado autorice a un tercero a llevar a cabo acciones de inscripción en el registro en su nombre, dicho tercero deberá seguir el proceso de verificación de conformidad con el artículo 5. El operador económico verificado seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
5. Cada operador económico verificado será responsable de los datos que presente a la Comisión, como gestora del registro, y será considerado responsable del tratamiento de los datos que presente.
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