Art. 12 · Repositorio semántico

Art. 12

Repositorio semántico

Artículo 12 Repositorio semántico 1.   La Comisión creará y mantendrá un repositorio semántico de pasaportes digitales de productos, que servirá de fuente autorizada y legible por máquina para los modelos de datos, las definiciones semánticas y los vocabularios aplicables a los pasaportes digitales de productos en todos los grupos de productos. El repositorio semántico se desarrollará y se mantendrá de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo (16). 2.   El repositorio semántico incluirá, como mínimo, la siguiente información: a) el significado semántico de los atributos de datos requeridos en un pasaporte digital de producto y las especificaciones técnicas para crear, cuando proceda, enlaces tipificados y resolubles entre diferentes pasaportes digitales de productos, y enlaces entre los atributos del pasaporte digital del producto y las pruebas subyacentes comunicadas a lo largo de la cadena de valor del producto; b) los modelos de datos para los diferentes productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y sus formatos; c) los metadatos recogidos en relación con los modelos de datos para los productos; d) el significado semántico de las funciones previstas en los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1781, o en otra legislación de la Unión aplicable a cualquier producto que esté obligado a utilizar un pasaporte digital del producto; e) etiquetas y definiciones multilingües para todos los atributos de datos obligatorios. 3.   Los metadatos a que se refiere el apartado 2, letra c), se ajustarán a las especificaciones DCAT-AP (17). 4.   La Comisión velará por que, para cualquier atributo del modelo de datos introducido recientemente en el repositorio semántico, se publiquen en este último las etiquetas y definiciones multilingües a que se refiere el apartado 2, letra e). 5.   El repositorio semántico incluirá un servicio de búsqueda que permita a cualquier usuario consultar, buscar y recuperar definiciones semánticas y estructuras de datos. 6.   La Comisión velará por que el contenido del repositorio semántico sea accesible a través de API documentadas públicamente. Estas API admitirán formatos de datos comunes y proporcionarán activos semánticos legibles por máquina para facilitar el uso automatizado por parte de sistemas externos. 7.   El acceso al repositorio semántico y a sus API, así como su uso, se facilitarán de forma gratuita.
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