Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. En el presente Reglamento se establecen las modalidades de aplicación para el funcionamiento del registro de pasaportes digitales de productos establecido de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1781, incluidas las normas aplicables a los operadores económicos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio cualquiera de los siguientes productos que requieran la existencia de un pasaporte digital del producto y su inscripción en el registro:
a)
los productos regulados por los actos delegados que se adopten con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1781;
b)
las pilas y baterías a las que se aplica el artículo 77 del Reglamento (UE) 2023/1542;
c)
los productos de construcción a los que se aplica el artículo 76 del Reglamento (UE) 2024/3110;
d)
los juguetes a los que se aplica el artículo 19 del Reglamento (UE) 2025/2509;
e)
los detergentes y tensioactivos destinados a los usuarios finales a los que se aplica el artículo 21 del Reglamento (UE) 2026/405;
f)
cualquier otro producto regulado por la legislación de la Unión que requiera un pasaporte digital del producto y su inscripción en el registro establecido en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1781.
2. Dichas modalidades de aplicación incluirán también normas que regulen el uso del registro por parte de los agentes de la cadena de valor, las autoridades nacionales competentes, las autoridades aduaneras y la Comisión. Las modalidades de aplicación y las normas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo están relacionadas con:
a)
la gestión del acceso al registro;
b)
el proceso de verificación que permite verificar a los operadores económicos y a los agentes de la cadena de valor;
c)
la configuración técnica del registro, incluido el repositorio semántico, el sistema de registro relacionado con los modelos de intercambio de datos y la gestión de las versiones de software;
d)
el proceso de registro y almacenamiento de identificadores únicos;
e)
el proceso de registro y almacenamiento de los códigos de mercancía de los productos previstos para su inclusión en el régimen aduanero de «despacho a libre práctica»;
f)
los requisitos para consignar, cuando proceda, el nivel de detalle del pasaporte digital del producto: modelo, lote y artículo;
g)
los estados relacionados con los datos registrados del pasaporte digital del producto;
h)
los datos que permitirán la trazabilidad de los productos dentro de su grupo de productos pertinente, en todos los niveles de detalle a que se refiere el artículo 8, apartado 2, aplicables a su pasaporte digital del producto;
i)
la actualización y supresión de los datos de la inscripción;
j)
el tratamiento de los datos personales;
k)
las medidas destinadas a prevenir, detectar y abordar cualquier uso indebido o fraudulento del registro;
l)
las auditorías técnicas;
m)
la garantía de disponibilidad del registro y de los datos que contiene.
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Procelex:32026R1778#art-1