Art. 7 · Observaciones escritas sobre las conclusiones preliminares

Art. 7

Observaciones escritas sobre las conclusiones preliminares

Artículo 7 Observaciones escritas sobre las conclusiones preliminares 1.   El proveedor al que se dirijan las conclusiones preliminares con arreglo al artículo 101, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 (en lo sucesivo, «destinatario») podrá, por escrito, de forma sucinta y de conformidad con los requisitos de formato y extensión de los documentos establecidos en el anexo, informar a la Comisión de sus observaciones sobre dichas conclusiones y presentar pruebas que las respalden. 2.   El destinatario enviará dichas observaciones en un plazo fijado por la Comisión que no será inferior a veintiún días. La Comisión no estará obligada a tener en cuenta la información recibida del destinatario con posterioridad a la expiración de dicho plazo. 3.   La información presentada a la Comisión con arreglo al apartado 1 será correcta, completa y no engañosa. Se presentará de manera clara, bien estructurada e inteligible. 4.   Las observaciones escritas a que se refiere el apartado 1 se redactarán en una de las lenguas oficiales de la Unión. Los documentos justificativos se presentarán en su lengua original y, cuando dicha lengua original no sea una de las lenguas oficiales de la Unión, irán acompañados de una traducción fidedigna a una lengua oficial de la Unión. 5.   Los documentos, la documentación técnica, el código fuente o cualquier otra información se presentarán a la Comisión de conformidad con el artículo 14. 6.   La información presentada a la Comisión con arreglo al apartado 1 irá acompañada de pruebas escritas de que las personas que la presentan están autorizadas a actuar en nombre del destinatario de las conclusiones preliminares de que se trate. 7.   La Comisión acusará recibo de la información presentada con arreglo al apartado 1, sin demora y por escrito, al destinatario de las conclusiones preliminares correspondiente o a sus representantes.
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