Art. 3
Expertos independientes
Artículo 3
Expertos independientes
1. Cuando la Comisión nombre a un experto independiente para llevar a cabo evaluaciones en su nombre con arreglo al artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 tendrá en cuenta, a efectos de evaluar la independencia de dicho experto con respecto a cualquier proveedor de sistemas de IA o modelos de IA de uso general de conformidad con el artículo 68, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento, la existencia de propiedad compartida, la gobernanza, la gestión, el personal o los recursos del experto de que se trate, cualquier nombramiento previo para llevar a cabo evaluaciones en nombre de la Comisión, así como la existencia de relaciones contractuales entre el experto y el proveedor de que se trate o cualquier otro proveedor durante al menos los doce meses anteriores a la evaluación realizada por la Comisión. Los expertos nombrados mantendrán su independencia durante todo el período de nombramiento. Cada experto independiente nombrado realizará una declaración de intereses en el sentido del artículo 10, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/454 de la Comisión (3).
2. Para garantizar la confidencialidad de los secretos comerciales y otra información confidencial, los expertos nombrados con arreglo al artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 se comprometerán a mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad para la Comisión de la información delicada a la que reciban acceso como consecuencia de su nombramiento, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento (UE) 2024/1689. Antes de nombrar a un experto, la Comisión tendrá en cuenta y evaluará si el experto cuenta con protocolos internos y externos de seguridad de la información o tiene acceso a ellos. Los expertos se comprometerán a disponer de protocolos de seguridad adecuados mientras dure su nombramiento.
3. Los expertos cumplirán lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. El artículo 78, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 se aplicará mutatis mutandis a los expertos independientes nombrados con arreglo al artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689.
5. Los proveedores podrán presentar observaciones motivadas en relación con los expertos independientes nombrados para llevar a cabo la evaluación de su modelo a fin de plantear inquietudes relacionadas con la ausencia de los criterios establecidos en el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689.
6. La Comisión podrá revocar el nombramiento del experto independiente si:
a)
se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 que ponga seriamente en duda la independencia de un experto independiente;
b)
el experto no aplica las medidas adecuadas para preservar la confidencialidad de los secretos comerciales y otra información confidencial de conformidad con el apartado 2;
c)
un proveedor ha presentado una observación motivada con arreglo al apartado 4 que demuestra de manera manifiesta e inequívoca la ausencia de los criterios establecidos en el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689.
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Procelex:32026R1755#art-3