Art. 2 · Acceso a modelos de IA de uso general

Art. 2

Acceso a modelos de IA de uso general

Artículo 2 Acceso a modelos de IA de uso general 1.   Cuando la Comisión adopte una decisión por la que se solicite acceso a un modelo de IA de uso general con arreglo al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689, dicha decisión especificará los medios técnicos, las herramientas, los componentes y las condiciones, incluido el plazo, en los que el proveedor proporcionará dicho acceso. La decisión también podrá especificar los requisitos técnicos mínimos, en particular en lo que se refiere al rendimiento, la latencia y el caudal necesarios para llevar a cabo la evaluación. 2.   El acceso solicitado será adecuado a los objetivos de la evaluación. Dicho acceso podrá incluir el acceso mediante interfaces de programación de aplicaciones («API»), el acceso interno, el acceso al código fuente, el acceso a los pesos del modelo, el acceso a la infraestructura utilizada para alojar el modelo de IA de uso general y el acceso para inspeccionar y modificar el estado del sistema durante la interacción con el modelo. Dicho acceso podrá incluir, entre otros, todos los niveles de acceso concedidos a los empleados del proveedor. Los proveedores de modelos de IA de uso general a los que se solicite el acceso velarán por que el acceso proporcionado no esté supeditado a limitaciones técnicas o de otro tipo que constituyan un impedimento material para una evaluación adecuada. 3.   La Comisión podrá exigir al proveedor que inhabilite toda medida de registro que pueda rastrear o registrar el acceso de la Comisión al modelo de IA de uso general, en la medida necesaria para garantizar la integridad y confidencialidad del proceso de evaluación. 4.   Los proveedores de modelos de IA de uso general a los que se solicite acceso con arreglo al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689 facilitarán dicho acceso sin demora indebida y dentro del plazo establecido en la decisión adoptada con arreglo al apartado 1, permitiendo a la Comisión acceder a todos los elementos del modelo de IA de uso general de que se trate que sean necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689.
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