Art. 14 · Transmisión y recepción de información

Art. 14

Transmisión y recepción de información

Artículo 14 Transmisión y recepción de información 1.   La transmisión de documentos o cualquier otra información a la Comisión y de esta se realizará por medios digitales. La Comisión podrá emitir o publicar y actualizar periódicamente las especificaciones técnicas relativas a los medios de transmisión y la firma. 2.   Los documentos transmitidos por medios digitales deberán firmarse utilizando al menos una firma electrónica cualificada que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). 3.   Los documentos transmitidos a la Comisión por medios digitales se considerarán recibidos el día en que la Comisión envíe un acuse de recibo. 4.   En el caso de la información en tiempo real o casi en tiempo real compartida a través de interfaces de programación de aplicaciones o cualquier otro medio equivalente, la Comisión definirá los métodos y la duración de dicho intercambio de información. Antes de definir los métodos y la duración, la Comisión podrá invitar al proveedor a proponer otros métodos de intercambio de información en tiempo real. 5.   Se considerará que un documento u otra información transmitidos a la Comisión por medios digitales no se ha recibido si se da una de las circunstancias siguientes: a) el documento o partes de este son inservibles o inutilizables; b) el documento contiene virus, programas maliciosos u otras amenazas; c) el documento contiene una firma electrónica cuya validez no puede ser verificada por la Comisión. 6.   La Comisión informará al remitente sin demora indebida si se da alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 5 y le dará la posibilidad de expresar sus puntos de vista y rectificar la situación en un plazo razonable. 7.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, en circunstancias excepcionales que hagan imposible o excesivamente difícil la transmisión por medios digitales, los documentos podrán transmitirse a la Comisión por correo certificado. Se considerará que estos documentos han sido recibidos por la Comisión el día de su entrega en la dirección del servicio responsable de la Comisión según lo publicado por esta en su sitio web. 8.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 7, en circunstancias excepcionales que hagan imposible o excesivamente difícil la transmisión por medios digitales o correo certificado, los documentos podrán transmitirse a la Comisión mediante entrega en mano. Se considerará que estos documentos han sido recibidos el día de su entrega en la dirección del servicio responsable de la Comisión según lo publicado por esta en su sitio web. La Comisión confirmará la entrega mediante acuse de recibo.
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