Art. 12
Cómputo de plazos
Artículo 12
Cómputo de plazos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los plazos previstos en el Reglamento (UE) 2024/1689 y en el presente Reglamento se calcularán con arreglo al Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los plazos empezarán a correr el día hábil siguiente al acontecimiento al que se refiera la disposición pertinente del Reglamento (UE) 2024/1689 o del presente Reglamento.
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Procelex:32026R1755#art-12