Art. 12 · Cómputo de plazos

Art. 12

Cómputo de plazos

Artículo 12 Cómputo de plazos 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los plazos previstos en el Reglamento (UE) 2024/1689 y en el presente Reglamento se calcularán con arreglo al Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los plazos empezarán a correr el día hábil siguiente al acontecimiento al que se refiera la disposición pertinente del Reglamento (UE) 2024/1689 o del presente Reglamento.
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