Art. 10 · Plazos de prescripción para la imposición de sanciones

Art. 10

Plazos de prescripción para la imposición de sanciones

Artículo 10 Plazos de prescripción para la imposición de sanciones 1.   La Comisión podrá adoptar una decisión por la que se multe a un proveedor específico de modelos de IA de uso general por las conductas enumeradas en el artículo 101, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que dicho proveedor haya llevado a cabo tal conducta. 2.   En caso de conducta continuada o reiterada, el plazo de cinco años a que se refiere el apartado 1 comenzará el día en que cese la conducta. 3.   Toda medida adoptada por la Comisión a efectos de su investigación o procedimiento en relación con cualquiera de las conductas enumeradas en el artículo 101, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas o multas coercitivas. Entre las acciones que interrumpen el transcurso de dicho plazo figurarán las siguientes: a) solicitudes de documentación u otra información; b) solicitudes de acceso para llevar a cabo evaluaciones de modelos; c) invitaciones a un diálogo estructurado; d) la incoación de un procedimiento. 4.   El cómputo del plazo a que se refiere el apartado 1 se reiniciará tras cada interrupción de este. No obstante, el plazo de prescripción expirará a más tardar el día en que haya transcurrido un plazo igual al doble del plazo de prescripción sin que la Comisión haya impuesto una multa o una multa coercitiva. Este plazo se prorrogará por el período durante el cual se suspenda la prescripción con arreglo al apartado 5. 5.   El plazo de prescripción en materia de imposición de multas o multas coercitivas quedará suspendido mientras la decisión de la Comisión sea objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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