Art. 2
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 4, apartado 4 bis, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.».
2)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R1727#art-2