Art. 2

Art. 2

Artículo 2 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, apartado 4 bis, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.». 2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
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