Art. 6 · Cobertura geográfica de los datos recopilados

Art. 6

Cobertura geográfica de los datos recopilados

Artículo 6 Cobertura geográfica de los datos recopilados 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2026, los Estados miembros presentarán a la Comisión la lista de códigos de las unidades administrativas locales a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 correspondientes a la cobertura geográfica de los datos recopilados por los Estados miembros para cada uno de sus respectivos nodos urbanos a efectos del presente Reglamento. La cobertura geográfica se ajustará a los límites de la unidad administrativa local determinada. La cobertura geográfica de un nodo urbano individual puede estar compuesta por una o varias unidades administrativas locales. 2.   Cada código de unidad administrativa local se asignará exclusivamente a la cobertura geográfica de un único nodo urbano y, por tanto, los datos pertenecientes a la zona de una unidad administrativa local específica se presentarán exclusivamente para el nodo urbano correspondiente y no se atribuirán a múltiples nodos urbanos. 3.   Los datos de movilidad urbana presentados para cada nodo urbano abarcarán toda la zona geográfica designada por sus respectivos códigos de unidad administrativa local. 4.   Si un Estado miembro desea cambiar los códigos de unidad administrativa local utilizados para la cobertura geográfica de un nodo urbano determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, presentará una notificación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre del año civil anterior al año de comunicación de los datos, acompañada de una explicación clara de los motivos del cambio.
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