Art. 5 · Plazos de presentación de los datos

Art. 5

Plazos de presentación de los datos

Artículo 5 Plazos de presentación de los datos 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2027, y posteriormente a más tardar el 31 de diciembre de cada cuatro años, el Estado miembro presentará los datos correspondientes a los indicadores que figuran en el anexo de conformidad con los métodos de recopilación de datos establecidos en él. Los datos serán los más recientes y actualizados disponibles en el momento de la presentación. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el primer conjunto de datos podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2028, siempre que el Estado miembro notifique a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, su intención de hacerlo. La presentación de los datos en un plazo posterior no afectará al calendario de comunicación de datos de los años siguientes. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los datos para el indicador SU.1 «Número de trayectos realizados en la zona geográfica por día, estarán desglosados por los cinco modos de desplazamiento siguientes: los desplazamientos a pie, en bicicleta, en transporte motorizado individual, en transporte público y otros», tal como se establece en el anexo, y podrán presentarse cada cinco años. El Estado miembro que opte por tal frecuencia de presentación notificará su decisión a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2027. 4.   En cuanto a los indicadores de seguridad para los que se requieren datos anuales, los datos presentados cada cuatro años abarcarán los cuatro años comprendidos entre los años de comunicación. Si no es posible abarcar todo el período de cuatro años, se presentarán datos para el mayor número posible de años intermedios y cualquier dato que falte se facilitará en el siguiente año de comunicación. 5.   Cuando no se hayan generado o recopilado nuevos datos desde la presentación anterior, el Estado miembro volverá a presentar los datos del envío precedente, acompañados de una nota explicativa por escrito que: a) justifique la nueva presentación de los mismos datos; b) proporcione un plan para la futura presentación de datos actualizados en el siguiente año de comunicación.
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