Art. 1

Art. 1

Artículo 1 Los contingentes arancelarios abiertos en virtud del Reglamento (UE) 2026/1384 en relación con las importaciones en la Unión de cada una de las veintiséis categorías de productos afectados (definidas por referencia a los códigos NC y TARIC especificados en el anexo I del Reglamento del Acero) se reparten según lo establecido en el anexo I, en relación con el anexo II.
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