Art. 1

Art. 1

Artículo 1 1.   Se autoriza la comercialización en la Unión del hidrolizado de membrana de huevo (producido enzimáticamente). El hidrolizado de membrana de huevo (producido enzimáticamente) deberá incluirse en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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