Art. 9
Artículo 9
1. Un país beneficiario podrá beneficiarse de las preferencias arancelarias proporcionadas con arreglo al SGP+ si se cumplen las condiciones siguientes:
a)
es considerado vulnerable, según la definición del anexo V, debido a la falta de diversificación;
b)
ha ratificado todos los convenios pertinentes y la Comisión, sobre la base de la información disponible, en particular las conclusiones más recientes disponibles de los organismos de seguimiento con arreglo a esos convenios pertinentes, no ha detectado ningún incumplimiento grave de la aplicación efectiva de ninguno de los convenios pertinentes;
c)
no ha formulado, en relación con ninguno de los convenios pertinentes, ninguna reserva que esté prohibida por cualquiera de ellos o que, a los efectos del presente artículo, se considere incompatible con el objeto y la finalidad del convenio pertinente;
d)
asume el compromiso vinculante de mantener la ratificación de los convenios pertinentes y de buscar y garantizar su aplicación efectiva, sobre la base de un plan de acción;
e)
acepta sin reservas los requisitos de información impuestos por cualquiera de los convenios pertinentes y asume el compromiso vinculante de aceptar el seguimiento y la revisión periódicos de su historial de aplicación, de acuerdo con los convenios pertinentes;
f)
asume el compromiso vinculante de participar y cooperar en el marco del procedimiento de información y seguimiento de la Unión establecido en el artículo 13.
2. A los efectos del apartado 1, letra c), las reservas no se considerarán incompatibles con el objeto y la finalidad de un convenio pertinente si:
a)
un procedimiento establecido explícitamente a tal efecto en el marco del convenio pertinente así lo haya determinado, o
b)
a falta de tal procedimiento, la Unión, cuando sea parte del convenio pertinente, o una mayoría cualificada de Estados miembros partes del convenio pertinente, de conformidad con sus respectivas competencias conforme a lo establecido en los Tratados, haga objeciones a la reserva por razones de su incompatibilidad con el objetivo y la finalidad del convenio pertinente y se oponga a la entrada en vigor del convenio pertinente entre ellos y el Estado de la reserva, a tenor de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
3. El plan de acción a que se refiere el apartado 1, letra d), se basará en la información disponible, en particular en las conclusiones más recientes de los organismos de seguimiento de los convenios pertinentes. Ese plan de acción también propondrá plazos adecuados e indicativos y determinará, cuando proceda, las instituciones responsables en el país beneficiario. El plan de acción estará orientado al futuro y a prioridades. El plan de acción se publicará una vez que el país se convierta en beneficiario del SGP+.
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Procelex:32026R1395#art-9