Art. 7
Artículo 7
1. Quedan totalmente suspendidos los derechos del arancel aduanero común sobre los productos clasificados en el anexo III como productos no sensibles, excepto los componentes agrícolas.
2. Los derechos ad valorem del arancel aduanero común sobre los productos clasificados en el anexo III como productos sensibles se reducirán 3,5 puntos porcentuales. Para los productos de las secciones S-11a y S-11b del anexo III, esta reducción será del 20 %.
3. Los tipos de derecho preferencial aplicados, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012, a los derechos ad valorem del arancel aduanero común aplicables en el 12 de julio de 2026 se seguirán aplicando si dan lugar a una reducción arancelaria de más de 3,5 puntos porcentuales para los productos contemplados en el apartado 2 del presente artículo.
4. Los derechos específicos del arancel aduanero común, distintos de los derechos mínimos y máximos, aplicados a los productos clasificados en el anexo III como productos sensibles se reducirán un 30 %.
5. En caso de que los derechos del arancel aduanero común sobre los productos clasificados en el anexo III como productos sensibles incluyan derechos ad valorem y derechos específicos, estos últimos no se reducirán.
6. En caso de que los derechos reducidos de conformidad con los apartados 2 y 4 den lugar a un tipo máximo, este no se reducirá. Si dan lugar a un derecho mínimo, este no se aplicará.
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