Art. 6

Art. 6

Artículo 6 1.   Los productos incluidos en el SGP figuran en el anexo III. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 45, actos delegados que modifiquen el anexo III a fin de incorporar los cambios que sean necesarios debido a las modificaciones introducidas en la nomenclatura combinada.
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