Art. 52

Art. 52

Artículo 52 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2027. No obstante, el artículo 5, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 10, apartado 7, el artículo 15, apartado 12, el artículo 23, apartado 15, el artículo 26, apartado 4, el artículo 34, apartado 3, y el artículo 45 serán aplicables a partir del 12 de julio de 2026. El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2036. Sin embargo, el cese de su aplicación no afectará al TMA establecido en virtud del capítulo IV ni a las demás disposiciones del presente Reglamento que sean aplicables en relación con ese capítulo.
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