Art. 4
Artículo 4
1. Un país admisible se beneficiará de las preferencias arancelarias proporcionadas con arreglo al SGP general, a menos que:
a)
haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o de renta media-alta durante los tres años inmediatamente anteriores a la actualización de la lista de países beneficiarios, o
b)
se beneficie de un acuerdo de acceso preferencial al mercado de la Unión que ofrezca las mismas preferencias arancelarias que el SGP, o mejores, para prácticamente todos los intercambios comerciales.
2. Lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), no se aplicará a los países menos adelantados.
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