Art. 39

Art. 39

Artículo 39 1.   Para beneficiarse de las preferencias arancelarias que se piden para los productos, estos deberán ser originarios de un país beneficiario. 2.   A efectos de los regímenes preferenciales a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, las normas de origen preferencial serán las establecidas de conformidad con el artículo 64, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. 3.   Sin perjuicio de las normas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, y a solicitud de un país beneficiario, la Comisión concederá la acumulación regional a que se refiere el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 entre países beneficiarios de diferentes grupos regionales o la acumulación ampliada a que se refiere el artículo 56 de dicho Reglamento siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) la solicitud del país beneficiario aporta pruebas suficientes de que dicha acumulación es necesaria habida cuenta de las necesidades específicas de comercio, desarrollo y financiación de dicho país; b) la acumulación no crea dificultades comerciales indebidas para otros países admisibles, en particular para los países beneficiarios del TMA, con miras a una posible desviación de los flujos comerciales; c) el país beneficiario aporta pruebas de que no puede cumplir las normas de origen aplicables a las mercancías en cuestión si no se concede tal acumulación. 4.   Al evaluar si la solicitud está justificada habida cuenta de las necesidades específicas de comercio, desarrollo y financiación del país beneficiario, en particular sobre la base de la información facilitada por dicho país, la Comisión tendrá en cuenta el nivel de dependencia del país beneficiario de la producción integrada con respecto a los terceros países afectados por la solicitud, el impacto de dicha dependencia en el desarrollo sostenible del país beneficiario, la importancia de los sectores con dicha producción integrada para la economía del país beneficiario y las perspectivas de desarrollo futuro con respecto a los productos en cuestión. 5.   Antes de que la Comisión adopte una decisión sobre una solicitud, dará al país beneficiario la oportunidad de exponer sus puntos de vista.
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