Art. 31
Artículo 31
Si los hechos finalmente establecidos demuestran que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 26, apartado 1, la Comisión adoptará actos de ejecución para poner término a la investigación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 3, y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si no se publica ningún acto de ejecución en el plazo indicado en el artículo 28, apartado 4, la investigación se considerará terminada y todos los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 29 expirarán automáticamente. En ese caso, todos los derechos del arancel aduanero común recaudados a raíz de esos actos de ejecución se reembolsarán.
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