Art. 29

Art. 29

Artículo 29 Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con un deterioro de la situación económica o financiera de los productores de la Unión, y cuando los retrasos puedan ocasionar daños y perjuicios difíciles de reparar, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 48, apartado 4, para reintroducir los derechos del arancel aduanero común normales durante un período de hasta doce meses.
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