Art. 27

Art. 27

Artículo 27 Se entenderá que existen las dificultades graves a que se refiere el artículo 26, apartado 1, cuando la situación económica o financiera de los productores de la Unión sufra un deterioro. Al examinar si existe tal deterioro, la Comisión también podrá evaluar, cuando proceda, la dinámica del mercado en el sector en su conjunto, incluidos los efectos en otros productores del sector, como los productores de productos en eslabones anteriores o posteriores de la cadena de suministro. Al llevar a cabo su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los indicadores pertinentes de la situación económica o financiera. Dichos indicadores podrán incluir los siguientes: a) la cuota de mercado; b) la producción; c) las existencias; d) la capacidad de producción; e) las importaciones.
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