Art. 26
Artículo 26
1. Cuando se importe un producto originario de un país beneficiario de cualquiera de los regímenes preferenciales mencionados en el artículo 1, apartado 2, en volúmenes o a precios que causen o amenacen con causar dificultades graves a los productores de la Unión de productos similares o productos directamente competidores, podrá reintroducirse la totalidad o parte de los derechos del arancel aduanero común normales para ese producto.
2. A efectos del presente capítulo, se entenderá por «producto similar» un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos, al producto de que se trate o, a falta de este, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.
3. A efectos del presente capítulo, se entenderá que «partes interesadas» incluye aquellas que participen en la producción, distribución o venta de los productos importados a que se refiere el apartado 1 y de productos similares o productos directamente competidores.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 45 por los que se complete el presente Reglamento mediante el establecimiento de normas relativas al procedimiento para adoptar medidas generales de salvaguardia, en particular con respecto a los plazos, los derechos de las partes, la confidencialidad, la revelación, la verificación, las inspecciones y la revisión de las medidas.
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Procelex:32026R1395#art-26