Art. 25

Art. 25

Artículo 25 1.   Los regímenes preferenciales a que se refiere el artículo 1, apartado 2, podrán retirarse temporalmente, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de un país beneficiario, en caso de fraude, irregularidades, falta sistemática a la obligación de cumplir o hacer cumplir las normas de origen de los productos y los procedimientos correspondientes, o el incumplimiento del deber de cooperación administrativa requerido para la aplicación y el control del cumplimiento de tales regímenes preferenciales. 2.   A efectos del deber de cooperación administrativa mencionado en el apartado 1, los países beneficiarios deberán, entre otras cosas: a) actualizar y comunicar a la Comisión la información necesaria para aplicar las normas de origen y controlar su cumplimiento; b) asistir a la Unión efectuando, a solicitud de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, la verificación posterior del origen de las mercancías, y comunicar los resultados a tiempo a la Comisión; c) ayudar a la Unión permitiendo a la Comisión llevar a cabo, en coordinación y estrecha colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, las actividades de la Unión en el país correspondiente relacionadas con la cooperación en materia administrativa y de investigación, a fin de verificar la autenticidad de los documentos o la exactitud de la información pertinente para la concesión de los regímenes preferenciales mencionados en el artículo 1, apartado 2; d) realizar o disponer que se realicen las indagaciones pertinentes para detectar y prevenir contravenciones de las normas de origen; e) cumplir o garantizar el cumplimiento de las normas de origen en lo que respecta a la acumulación regional a que se refiere el Título II, Capítulo 1, Sección 2, Subsección 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, en caso de que el país beneficiario de que se trate sea beneficiario de ella; f) ayudar a la Unión a verificar la conducta cuando se sospeche un fraude relacionado con el origen, cuya existencia podrá presumirse cuando las importaciones de productos con arreglo a los regímenes preferenciales a que se refiere el artículo 1, apartado 2, sean muy superiores a los niveles habituales de exportación del país beneficiario. 3.   Si la Comisión considera que hay pruebas suficientes que justifican la retirada temporal de regímenes preferenciales por las razones enumeradas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento de urgencia a que se refiere el artículo 48, apartado 4, con el fin de retirar temporalmente las preferencias arancelarias proporcionadas con arreglo a los regímenes preferenciales mencionados en el artículo 1, apartado 2, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios del país beneficiario de que se trate. 4.   Antes de adoptar tales actos, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se exponga que hay motivos de duda razonable acerca del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 que puedan poner en tela de juicio el derecho del país beneficiario a seguir disfrutando de los beneficios que concede el presente Reglamento. 5.   La Comisión informará al país beneficiario de que se trate de cualquier acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 3 antes de que sea aplicable. 6.   El período inicial de retirada temporal de las preferencias arancelarias no excederá de seis meses. A más tardar al concluir ese período, la Comisión adoptará un acto de ejecución inmediatamente aplicable de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 48, apartado 4, bien para poner término a la retirada temporal de las preferencias arancelarias, o bien para ampliar el período de retirada temporal de las preferencias arancelarias más allá del período inicial. 7.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda la información pertinente, incluidas las irregularidades que puedan surgir en lo que se refiere a las normas de origen, que pueda justificar la- retirada temporal de las preferencias arancelarias, su extensión o su terminación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R1395#art-25