Art. 24

Art. 24

Artículo 24 Si la Comisión considera que dejan de ser aplicables las razones que justificaban la retirada temporal de las preferencias arancelarias, como se contempla en el artículo 23, apartado 1, estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 45, por los que se modifiquen los anexos I y II con el fin de restablecer las preferencias arancelarias proporcionadas con arreglo al SGP. En caso de que persistan algunas de las razones mencionadas en el artículo 23, apartado 1, por las que se haya decidido una retirada temporal de las preferencias arancelarias, mientras que otras hayan dejado de ser aplicables, o en caso de que comiencen a aplicarse razones adicionales a las que justificaron la retirada temporal de las preferencias arancelarias, las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 23, apartado 10, se adaptarán en consecuencia.
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celex:32026R1395#art-24