Art. 21

Art. 21

Artículo 21 A efectos de la aplicación de las etapas del procedimiento pertinentes en virtud del presente Reglamento relacionadas con los convenios pertinentes, la Comisión tendrá en cuenta las actividades y procedimientos pertinentes emprendidos por las entidades internacionales pertinentes en el ámbito de los derechos humanos, los derechos laborales, clima, y protección del medio ambiente, y buena gobernanza.
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