Art. 19

Art. 19

Artículo 19 La Comisión y, cuando proceda, el SEAE, colaborarán con los países beneficiarios del SGP general y los países beneficiarios del TMA en el contexto de los diálogos bilaterales existentes, a fin de revisar y promover los avances hacia la ratificación de los convenios pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R1395#art-19