Art. 1

Art. 1

Artículo 1 Se inicia una reconsideración con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 y al artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1037, a fin de determinar si las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, expedidos desde Canadá, estén o no declarados como originarios de Canadá, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 21), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 21), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 21), ex 2710 19 42 (código TARIC 2710 19 42 21), ex 2710 19 44 (código TARIC 2710 19 44 21), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 21), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 21), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 21), ex 2710 20 16 (código TARIC 2710 20 16 21), ex 3824 99 92 (código TARIC 3824 99 92 10), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826 00 10 20, 3826 00 10 50 y 3826 00 10 89) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 11) y producidos por Braya Renewable Fuels (Newfoundland) LP (código TARIC adicional 88FD) deben someterse a las medidas antidumping y las medidas antisubvenciones impuestas por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/1266 y (UE) 2021/1267 de la Comisión.
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