Art. 3
Normas técnicas para la transmisión de los informes de calidad
Artículo 3
Normas técnicas para la transmisión de los informes de calidad
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los informes de calidad exigidos con arreglo al presente Reglamento utilizando las normas de intercambio de metadatos especificadas por la Comisión (Eurostat). Enviarán los informes de calidad a través de la ventanilla única para los informes de calidad, lo que permitirá a la Comisión (Eurostat) recuperarlos electrónicamente.
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