Art. 3 · Normas técnicas para la transmisión de los informes de calidad

Art. 3

Normas técnicas para la transmisión de los informes de calidad

Artículo 3 Normas técnicas para la transmisión de los informes de calidad Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los informes de calidad exigidos con arreglo al presente Reglamento utilizando las normas de intercambio de metadatos especificadas por la Comisión (Eurostat). Enviarán los informes de calidad a través de la ventanilla única para los informes de calidad, lo que permitirá a la Comisión (Eurostat) recuperarlos electrónicamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R1315#art-3