Art. 1
Lista de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014
Artículo 1
Lista de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014
1. La lista de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 contendrá una sección específica para cada elemento de información privilegiada y se elaborará y mantendrá actualizada de conformidad con la plantilla 1 del anexo I del presente Reglamento.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las personas que, por la naturaleza de su función o cargo, tengan acceso a toda la información privilegiada en todo momento podrán figurar por separado en una sección de la lista de iniciados correspondiente a los iniciados permanentes. Dicha sección se elaborará y mantendrá actualizada de conformidad con la plantilla 2 del anexo I del presente Reglamento. Cuando se elabore y mantenga actualizada una sección de iniciados permanentes, las personas que figuren en dicha sección no se incluirán en la sección de la lista de iniciados a que se refiere el apartado 1.
3. La lista de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 se mantendrá en un formato electrónico que garantice en todo momento que:
a)
el acceso a la lista de iniciados se limite a las personas claramente identificadas que necesiten dicho acceso debido a la naturaleza de su función o cargo;
b)
la información incluida sea exacta y se mantenga actualizada;
c)
las versiones anteriores de la lista de iniciados sean accesibles.
4. La autoridad competente especificará en su sitio web los medios electrónicos por los que se le transmitirá la lista de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014. Dichos medios electrónicos garantizarán que, en el proceso de transmisión de la lista de iniciados a la autoridad competente, se mantenga en todo momento la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información contenida en la lista.
5. Los emisores, los participantes en el mercado de derechos de emisión, las plataformas de subastas, los subastadores, las entidades supervisoras de las subastas y cualquier persona que actúe en su nombre o por su cuenta conservarán los datos personales relativos a las personas incluidas en la lista de iniciados que elaboren y mantengan actualizada de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 durante un período no superior a cinco años después de que una persona deje de figurar en dicha lista.
Las autoridades competentes que hayan recibido una lista de iniciados transmitida de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 conservarán los datos personales relativos a las personas que figuren en dicha lista durante un período no superior al necesario para el desempeño de sus funciones de supervisión, sin perjuicio de la revisión periódica de la necesidad de conservar dichos datos.
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