Art. 1 · Suspensión de la obligación de negociación de derivados con arreglo al artículo 32 bis, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014

Art. 1

Suspensión de la obligación de negociación de derivados con arreglo al artículo 32 bis, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014

Artículo 1 Suspensión de la obligación de negociación de derivados con arreglo al artículo 32 bis, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014 1.   A efectos del artículo 32 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, a la vista de las pruebas presentadas en la sección 1 del anexo del presente Reglamento, se suspende la obligación de negociación de derivados con respecto a las contrapartes financieras y con respecto al mercado específico que se indican a continuación: a) contrapartes financieras: i) BNP Paribas SA; ii) Crédit Agricole CIB; iii) Deutsche Bank AG; iv) Société Générale SA; b) mercado específico: Reino Unido. 2.   A efectos del artículo 32 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, a la vista de las pruebas presentadas en la sección 2 del anexo del presente Reglamento, se suspende la obligación de negociación de derivados con respecto a la contraparte financiera y con respecto al mercado específico que se indican a continuación: a) contraparte financiera: BNP Paribas SA; b) mercado específico: Reino Unido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R1288#art-1