Art. 1
Suspensión de la obligación de negociación de derivados con arreglo al artículo 32 bis, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014
Artículo 1
Suspensión de la obligación de negociación de derivados con arreglo al artículo 32 bis, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014
1. A efectos del artículo 32 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, a la vista de las pruebas presentadas en la sección 1 del anexo del presente Reglamento, se suspende la obligación de negociación de derivados con respecto a las contrapartes financieras y con respecto al mercado específico que se indican a continuación:
a)
contrapartes financieras:
i)
BNP Paribas SA;
ii)
Crédit Agricole CIB;
iii)
Deutsche Bank AG;
iv)
Société Générale SA;
b)
mercado específico:
Reino Unido.
2. A efectos del artículo 32 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, a la vista de las pruebas presentadas en la sección 2 del anexo del presente Reglamento, se suspende la obligación de negociación de derivados con respecto a la contraparte financiera y con respecto al mercado específico que se indican a continuación:
a)
contraparte financiera:
BNP Paribas SA;
b)
mercado específico:
Reino Unido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R1288#art-1