Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2026.
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