Art. 2 · Medida transitoria

Art. 2

Medida transitoria

Artículo 2 Medida transitoria El aditivo para piensos en cuestión, producido y etiquetado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las normas aplicables antes de esa fecha, podrá seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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