Art. 9
Despliegue del sistema ECG
Artículo 9
Despliegue del sistema ECG
La Comisión:
a)
desarrollará el sistema ECG como módulo independiente de Traces;
b)
garantizará el funcionamiento, mantenimiento, apoyo y cualquier actualización o desarrollo necesarios del sistema ECG;
c)
tendrá acceso a todos los datos, información y documentos del sistema ECG a los fines de la elaboración de informes anuales y para el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento del sistema;
d)
garantizará la interconexión entre el sistema ECG y el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas establecido por el Reglamento (UE) 2022/2399.
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Procelex:32026R1144#art-9