Art. 9 · Despliegue del sistema ECG

Art. 9

Despliegue del sistema ECG

Artículo 9 Despliegue del sistema ECG La Comisión: a) desarrollará el sistema ECG como módulo independiente de Traces; b) garantizará el funcionamiento, mantenimiento, apoyo y cualquier actualización o desarrollo necesarios del sistema ECG; c) tendrá acceso a todos los datos, información y documentos del sistema ECG a los fines de la elaboración de informes anuales y para el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento del sistema; d) garantizará la interconexión entre el sistema ECG y el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas establecido por el Reglamento (UE) 2022/2399.
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