Art. 6 · Autorización abierta general

Art. 6

Autorización abierta general

Artículo 6 Autorización abierta general 1.   Podrá expedirse una autorización abierta general a museos o instituciones análogas con el fin de permitir la exportación temporal de los bienes que formen parte de su colección permanente y que vayan a exportarse de forma habitual, durante un determinado período de tiempo, fuera del territorio aduanero de la Unión, para su exposición en un tercer país. 2.   La autorización podrá expedirse únicamente cuando las autoridades competentes se hayan cerciorado de que la institución ofrece todas las garantías necesarias para que los bienes vuelvan a la Unión en buen estado. La autorización podrá utilizarse para abarcar cualquier combinación de bienes culturales de la colección permanente en los casos de exportación temporal. Se podrá utilizar asimismo para abarcar una serie de combinaciones diferentes de bienes culturales, ya sea de forma consecutiva o simultánea. 3.   Las autorizaciones abiertas generales se expedirán con arreglo al modelo que figura en el anexo III del presente Reglamento. 4.   En las autorizaciones abiertas generales constará el período de validez, que no podrá exceder de cinco años.
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