Art. 5

Art. 5

En vigor desde 20 abr 2026
Artículo 5 Cuando las cantidades asignadas no se hayan utilizado por completo al final del octavo mes de un ejercicio contingentario (agosto), el Mercosur podrá notificar a la Unión una reasignación de las cantidades no utilizadas en el último trimestre (del 1 de octubre al 31 de diciembre) del año contingentario. La Comisión publicará la notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y llevará a cabo la reasignación en el último trimestre del año contingentario de que se trate.
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