Art. 3

Art. 3

En vigor desde 20 abr 2026
Artículo 3 Para poder beneficiarse de los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento, las mercancías enumeradas en el anexo deberán cumplir las normas de origen y los procedimientos de origen establecidos en el capítulo 3 del Acuerdo Interino.
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