Art. 3 · Límites máximos de cuota de mercado

Art. 3

Límites máximos de cuota de mercado

En vigor desde 16 abr 2026
Artículo 3 Límites máximos de cuota de mercado 1.   Cuando las empresas que sean parte en el acuerdo sean empresas competidoras, la exención prevista en el artículo 2 se aplicará a condición de que la cuota de mercado conjunta de las partes no exceda del 20 % en cualquier mercado de referencia. 2.   Cuando las empresas que sean parte en el acuerdo no sean empresas competidoras, la exención prevista en el artículo 2 se aplicará a condición de que la cuota de mercado de cada una de las partes no exceda del 30 % en cualquier mercado de referencia.
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