Art. 3
Límites máximos de cuota de mercado
En vigor desde 16 abr 2026
Artículo 3
Límites máximos de cuota de mercado
1. Cuando las empresas que sean parte en el acuerdo sean empresas competidoras, la exención prevista en el artículo 2 se aplicará a condición de que la cuota de mercado conjunta de las partes no exceda del 20 % en cualquier mercado de referencia.
2. Cuando las empresas que sean parte en el acuerdo no sean empresas competidoras, la exención prevista en el artículo 2 se aplicará a condición de que la cuota de mercado de cada una de las partes no exceda del 30 % en cualquier mercado de referencia.
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