Art. 10
Período transitorio
En vigor desde 16 abr 2026
Artículo 10
Período transitorio
La prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará del 1 de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027 a los acuerdos ya vigentes el 30 de abril de 2026 que no cumplan los requisitos de exención establecidos en el presente Reglamento pero que, el 30 de abril de 2026, cumplan los requisitos de exención previstos en el Reglamento (UE) n.o 316/2014.
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