Art. 9
Informes sobre las prácticas nacionales
En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 9
Informes sobre las prácticas nacionales
1. A efectos de la presentación de los informes sobre prácticas nacionales relativas a la aplicación del modelo de referencia, los Estados miembros deberán:
a)
designar una autoridad competente u otra entidad para cumplir las obligaciones de presentación de los informes contempladas en el presente artículo; El mandato y las medidas de su nombramiento se detallarán claramente en el marco nacional de aplicación y se comunicarán a la Comisión.
b)
exigir a la autoridad o entidad designada que elabore y mantenga actualizado un mapa detallado de las prácticas nacionales, que incluya una descripción exhaustiva y una explicación de cómo se llevan a cabo las etapas del procedimiento establecidas en los cuadros III.1 y III.2 del anexo; Este mapa debe indicar las etapas combinadas y la secuencia en la que se ejecutan.
c)
garantizar que la autoridad o entidad designada presente el mapa de las prácticas nacionales, tal como se menciona en la letra b), a la REGRT de Electricidad y a la Entidad de los GRD de la UE, que lo publicarán en un repositorio de acceso público, tal como se contempla en el artículo 10.
2. Los informes sobre las prácticas nacionales incluirán información sobre la aplicación a nivel nacional del modelo de referencia, y en particular sobre las diversas funciones existentes, los intercambios de información y los procedimientos.
3. La notificación de las prácticas nacionales se ajustará a las orientaciones elaboradas por la REGRT de Electricidad y la Entidad de los GRD de la UE a que se refiere el artículo 11.
4. La autoridad competente u otra entidad designada de conformidad con el apartado 1, letra a), facilitará la presentación de los informes sobre las prácticas nacionales a la REGRT de Electricidad y a la Entidad de los GRD de la UE y garantizará que se informe debidamente a la Comisión a más tardar el 1 de julio de 2027.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2026:855:oj#art-9