Art. 8
Requisitos y procedimientos de interoperabilidad para el acceso e intercambio de los datos necesarios para el proceso de cambio de suministrador
En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 8
Requisitos y procedimientos de interoperabilidad para el acceso e intercambio de los datos necesarios para el proceso de cambio de suministrador
Los Estados miembros aplicarán los procedimientos 1 y 2 que figuran en el anexo para acceder e intercambiar los datos necesarios para el proceso de cambio de suministrador
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