Art. 6
Responsabilidades del suministrador anterior de electricidad
En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 6
Responsabilidades del suministrador anterior de electricidad
El suministrador anterior facilitará al cliente final una cuenta final, de conformidad con el artículo 10, apartado 12, de la Directiva (UE) 2019/944, y recibirá los datos de medición del administrador de datos medidos para garantizar una facturación exacta, una vez que haya finalizado su suministro al punto o puntos de contabilización.
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