Art. 5 · Responsabilidades del nuevo suministrador de electricidad

Art. 5

Responsabilidades del nuevo suministrador de electricidad

En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 5 Responsabilidades del nuevo suministrador de electricidad El nuevo suministrador de electricidad deberá: a) verificar la identidad del cliente final que solicita el cambio de suministrador; b) identificar el punto o puntos de contabilización relacionados con la solicitud registrados para el cliente final; c) garantizar que un sujeto de liquidación responsable del balance asuma la responsabilidad del balance en relación con el punto o puntos de contabilización identificados al inicio del suministro; d) obtener el permiso del cliente final para llevar a cabo las actividades preparatorias necesarias para celebrar un contrato de suministro de electricidad; e) presentar una solicitud de inscripción al administrador de puntos de medición, o a la entidad delegada cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, para que se le registre como nuevo suministrador para el punto o puntos de contabilización pertinentes en la fecha acordada y especificada en el nuevo contrato de suministro con el cliente final; f) recibir los datos de medición del administrador de datos medidos al inicio del suministro para garantizar una facturación exacta; g) sin perjuicio de la legislación contractual, solicitar al administrador del punto de medición, o a la entidad delegada cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, que cancele cualquier proceso de cambio de suministrador en curso en los casos en que el cliente final cancele el nuevo contrato de suministro con el suministrador de que se trate.
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